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La organización física de una cárcel se divide en módulos donde se ubican los presos en función de varios parámetros conductuales y atendiendo al grado que se le asigne para determinar el régimen al que deben someterse.

En el artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, viene desarrollado el tipo de clasificación que se debe tomar en cuenta, no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales para cada caso. En algunas ocasiones y a pesar de las medidas preventivas y de seguridad, pueden ocurrir incidentes importantes como la quema de colchones como paso previo a una fuga.

En general la mayoría de los presos terminan por aceptar su situación, pero siempre hay una minoría que pueden causar problemas, bien por tener una conducta problemática o por el irrefrenable deseo de fugarse. Por ello en todas las cárceles se evalúan los puntos débiles para prevenir los diferentes tipos de riesgos, como pueden ser:

– Riesgo de fuga.

– Riesgo de violencia hacia el personal, otros reclusos y visitas.

– Riesgo al orden debido.

– Riesgo de que los reclusos dirijan actividades delictivas desde dentro de los establecimientos penitenciarios para que se concreten fuera de prisión (por ejemplo, participar de actividades relacionadas con el crimen organizado, actividades de bandas o grupos terroristas, el narcotráfico, y la intimidación o corrupción de testigos, jueces, abogados o miembros del jurado).

Los incendios suelen ser en algunos casos la antesala a estos riesgos, incidentes altamente peligrosos que los reclusos más conflictivos pueden utilizar para organizar fugas o generar violencia. La quema de colchones puede suponer un peligro potencial que puede desencadenar en intoxicaciones y lo que es peor provocar la muerte, sobre todo en cárceles tercermundistas donde existe una superpoblación y no cuentan con los medios idóneos para mantener una mínima seguridad carcelaria.

Lamentablemente en muchas de estas cárceles no tan bien dotadas y/o organizadas terminan con estos problemas, siendo la falta de colchones ignífugos homologados patente por las muchas noticias que podemos conocer en esos países. Además de la asfixia provocada por el humo de un incendio, las almohadas pueden llegar a convertirse en un arma causante del mismo efecto. Por ello últimamente se están diseñando los colchones ignífugos compactos, que incluyen de manera integrada la almohada al colchón.

Las ventajas de este tipo de colchones ignífugos es que no emiten humos ni son generadores de ignición cuando entran en contacto con una llama.  Las pruebas ignifugas de este colchón para penitenciarías y calabozos se basan en una de las tres normas que describen las cualidades que han de tener los artículos de cama y su reacción al fuego, dicha norma es la UNE-EN ISO 129525-1/2:2011 + UNE-EN 14533:2004. Pero además cumplen las normas UNE-EN 597, Norma UNE 23-727-90, Norma UNE 53127 referente a espumaciones de poliuretano ignífugas o Norma UNE-EN 1021, equivalente de la Norma BS 5852 británica.